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Cambios en el IVA de productos a partir del 1 de enero de 2025

Cambios en el IVA de productos a partir del 1 de enero de 2025

Cambios en el IVA de productos a partir del 1 de enero de 2025

A partir del 1 de enero de 2025, el IVA de los alimentos pasará del 2% al 4% y el de aquellos que tenían un IVA reducido del 7,5% se elevará al 10%, según lo previsto en el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio (tal y como se venía aplicando transitoriamente desde el 1 de octubre de 2024).

Esta modificación tendrá incidencia directa en nuestro sector y en nuestros negocios. Por ello, en Gstock hemos realizado los ajustes necesarios para adaptarnos a los nuevos tipos de IVA, facilitando tu transición y asegurando que puedas mantener tu rentabilidad bajo control.

En esta Newsletter te damos la información clave que necesitas saber sobre los cambios en el IVA de los alimentos.

 

¿En qué consisten los cambios en el IVA de los alimentos?

Las modificaciones aprobadas en el Real Decreto-Ley suponen cambios en el IVA de las siguientes categorías de alimentos:

Todos los alimentos de primera necesidad (incluyendo el aceite de oliva) pasarán del 2% al 4% de IVA.

Entran dentro de esta categoría los siguientes productos:

  • Aceite de oliva.

  • Pan común, masa de pan común congelada y pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.

  • Harinas panificables.

  • Leche de cualquier especie animal y de cualquier tipo: natural, certificada, pasteurizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.

  • Quesos.

  • Huevos.

  • Frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales (siempre que tengan reconocida la condición de productos naturales, de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo).

Aceites de semillas y pastas alimenticias: El IVA aplicable a estos productos se elevará del 7,5% al 10% a partir del 1 de enero.

Fechas clave y duración de la medida

  • Fecha de inicio: 1 de enero de 2025.

  • Fecha de finalización: Según la normativa vigente, esta medida excepcional y transitoria estará en vigor hasta que el Real Decreto-ley establezca su supresión o modificación posterior. Previamente, se aplicó entre el 1 de octubre de 2024 y el 31 de diciembre de 2024 como medida temporal.

Importante: Asegúrate de revisar cualquier posible prórroga o cambio adicional que pueda anunciarse oficialmente.

¿Cómo afecta este cambio al uso de Gstock?

Hemos implementado las adaptaciones necesarias en Gstock para que puedas gestionar fácilmente los nuevos tipos de IVA. Esto te permitirá:

 

  1. Aplicar los nuevos tipos de IVA a todos los productos de tu catálogo que pasen del 2% al 4% y del 7,5% al 10% de forma masiva.

  2. Exportar albaranes y facturas de manera correcta para integraciones con otros ERPs o sistemas contables.

  3. Controlar el stock y el coste de los productos sin que el cambio de IVA afecte a tus operaciones diarias, ya que Gstock sigue trabajando con la base imponible (sin IVA).

¿Qué cambios debo hacer en Gstock?

Para los productos que pasan del 2% al 4%

Este cambio afecta a todos los productos con el IVA del 2%. Gstock te permite realizar este cambio de forma masiva.

Pasos a seguir:

  1. Elimina el impuesto del 4%

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  1. Renombrar el tipo de impuesto del 2% y cámbialo al 4%.

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  1. Al realizar este cambio, Gstock te preguntará si deseas “Editar y reemplazar el catálogo de compra”. Confirma esta opción para que el IVA de todos los productos se actualice automáticamente.

  1. Es necesario crear después el IVA del 2% para poder recepcionar pedidos y albaranes anteriores al cambio.

 


Para los productos que pasan del 7,5% al 10%

Este cambio afecta a productos de las categorías aceites de semillas y pastas alimenticias.

 

Pasos a seguir:

  1. Elimina el 10%

 

  1. Renombra el tipo de impuesto del 7,5% y cámbialo al 10 %. Cambia el IVA en los productos afectados de dos formas:

  1. Al realizar este cambio, Gstock te preguntará si deseas “Editar y reemplazar el catálogo de compra”. Confirma esta opción para que el IVA de todos los productos se actualice automáticamente.

Es necesario crear el 7,5% para poder recepcionar pedidos y albaranes anteriores al cambio.

¿Qué sucederá con los pedidos por recepcionar y albaranes por validar en trámite ANTES de hacer los cambios de IVA?


Los albaranes por validar y pedidos enviados al proveedor ANTES de efectuar los cambios de IVA y recepcionados DESPUÉS de efectuar los cambios de IVA tendrán, por defecto, el IVA antiguo en el momento ser recepcionados y convertidos en albarán.

La solución es que sean recepcionados desde la aplicación WEB (no desde la aplicación móvil) por un ROL ADMIN con privilegios para editar albaranes ya que desde la aplicación WEB se pueden editar los tipos de IVA y se pueden dejar bien recepcionados.


A partir de que se hayan realizado los cambios de IVA en configuración de Gstock, los pedidos enviados y los albaranes nuevos ya tendrán estos datos de IVA actualizados.

Nota importante

Es fundamental que esta configuración sea supervisada y validada por el departamento fiscal o contable. La correcta aplicación de los tipos de IVA debe estar alineada con las normativas fiscales vigentes y cualquier error podría tener consecuencias legales o financieras. Recomendamos que todas las decisiones relacionadas con el IVA sean confirmadas con los expertos fiscales de la empresa.